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Reglamento Interno

Reglamento Interno de Escuela Mexicana de Altos Estudios en Psicología
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR 01 ENERO DE 2022

TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. Objeto del Reglamento. El presente Reglamento Interno de Trabajo tiene como objeto establecer el conjunto de normas, principios y directrices que rigen las relaciones laborales y profesionales entre la Escuela Mexicana de Altos Estudios en Psicología, en adelante "EMAEP", y todo su personal. Esto incluye a docentes, personal administrativo, ponentes, consultores, y cualquier colaborador bajo cualquier modalidad de contratación, así como al personal vinculado a través de becas, méritos o programas similares. Su cumplimiento es obligatorio y busca garantizar un ambiente de trabajo ético, profesional, respetuoso y productivo.

Artículo 2°. Ámbito de Aplicación. Las disposiciones de este reglamento son de aplicación general para todo el personal que preste sus servicios o colabore con EMAEP, sin importar su nivel jerárquico o la naturaleza de su vínculo. Será aplicable en todas las instalaciones de la empresa, así como en cualquier lugar donde el personal se encuentre en representación de EMAEP (eventos externos, congresos, visitas a clientes, etc.).

Artículo 3°. Marco Legal. Este reglamento se suscribe en el marco de la Ley Federal del Trabajo vigente en México y demás disposiciones legales aplicables. Ninguna disposición de este documento podrá contravenir la legislación vigente.

TÍTULO SEGUNDO: DE LA ACTITUD, CONDUCTA Y COMPORTAMIENTO PROFESIONAL

Artículo 4°. Principios Rectores de la Conducta. Todo miembro de la comunidad de EMAEP deberá regir su actuar bajo los siguientes principios: a) Ética Profesional: Actuar siempre con honestidad, integridad y responsabilidad, en estricto apego al código ético del psicólogo. b) Confidencialidad: Guardar absoluta discreción y secreto profesional sobre la información de los alumnos, pacientes, clientes y la propia institución. c) Respeto y Empatía: Dirigirse con respeto, cortesía y empatía hacia directivos, colegas, alumnos, pacientes y cualquier persona con la que se interactúe en el ejercicio de sus funciones. d) Calidad y Excelencia: Mantener un compromiso constante con la más alta calidad en la enseñanza, la consulta y todos los servicios ofrecidos. e) Profesionalismo: Proyectar una imagen profesional en su vestimenta, lenguaje y comportamiento general, siendo un digno representante de una institución de altos estudios.

Artículo 5°. Conductas Esperadas en Actividades Académicas y Profesionales. Durante la impartición de cursos, certificaciones, cursos de verano, regularizaciones, congresos académicos y cualquier actividad formativa, el personal deberá: a) Preparación y Puntualidad: Preparar sus sesiones con antelación y ser puntual al inicio y término de las mismas. b) Ambiente de Aprendizaje Seguro: Fomentar un entorno inclusivo, libre de discriminación, acoso o cualquier tipo de violencia. c) Objetividad e Imparcialidad: Evaluar a los participantes de manera justa, objetiva y basada en los criterios académicos establecidos. d) Representación Institucional: En congresos y eventos fuera del estado o del país, actuar como embajador de EMAEP, manteniendo una conducta intachable que enaltezca el prestigio de la institución.

Artículo 6°. Conductas Esperadas en la Consulta Psicológica. En el ejercicio de la consulta psicológica y servicios derivados, el profesional deberá: a) Adherencia al Código Ético: Cumplir rigurosamente con el código deontológico del psicólogo, priorizando en todo momento el bienestar del consultante. b) Confidencialidad Absoluta: La información de los pacientes es sagrada y su confidencialidad es inquebrantable, salvo en los casos que la ley estipule para salvaguardar la vida. c) Límites Profesionales: Mantener una relación estrictamente profesional con los pacientes, evitando cualquier tipo de relación dual que pueda comprometer la objetividad del proceso terapéutico.

Artículo 7°. Prohibiciones Generales. Queda estrictamente prohibido para todo el personal: a) Presentarse a laborar bajo los efectos del alcohol o cualquier sustancia enervante. b) Realizar actos de acoso sexual, laboral o de cualquier otra índole. c) Utilizar los recursos, el nombre o el logotipo de EMAEP para fines personales o no autorizados. d) Sustraer información, material o equipo propiedad de la institución sin la debida autorización. e) Fumar en áreas no designadas o en cualquier espacio cerrado de la institución.

TÍTULO TERCERO: DEL PERSONAL BECADO, MERITORIO Y FIGURAS SIMILARES

Artículo 8°. Definición y Alcance. Se considera personal becado, meritorio o figura similar a todo aquel estudiante o profesional que, sin tener una relación laboral formal, colabora con EMAEP a cambio de beneficios académicos, formativos o económicos, bajo un convenio específico. Este capítulo regula su participación y responsabilidades dentro de la institución.

Artículo 9°. Compromisos y Conducta. El personal bajo estas figuras se compromete a: a) Cumplir con el presente reglamento en todas sus partes aplicables, especialmente en lo relativo a la conducta, ética y confidencialidad. b) Desempeñar con diligencia y responsabilidad las actividades asignadas en su convenio de colaboración. c) Mantener el estatus académico o los criterios de mérito que dieron origen a su beca o posición. d) Representar dignamente a EMAEP, adhiriéndose a los mismos estándares de profesionalismo que el personal contratado.

Artículo 10°. Sanciones para Personal Becado y Meritorio. El incumplimiento de sus obligaciones o de las normas de este reglamento podrá resultar en:

  1. Amonestación verbal o escrita por parte de su supervisor directo o del área correspondiente.

  2. Revisión de los beneficios otorgados, pudiendo incluir una suspensión temporal de los mismos.

  3. Cancelación definitiva de la beca, convenio o posición meritoria, en caso de faltas graves o reincidencia, sin perjuicio de otras acciones legales que pudieran proceder. La decisión será comunicada por escrito, detallando las causas de la misma.

TÍTULO CUARTO: DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SANCIONES AL PERSONAL CONTRATADO

Artículo 11°. De las Faltas. Se considerará falta cualquier acción u omisión que contravenga lo dispuesto en este reglamento, en el contrato de trabajo o en la legislación aplicable. Las faltas se atenderán de manera progresiva para fomentar la corrección de la conducta.

Artículo 12°. Proceso Disciplinario. El proceso para sancionar las faltas cometidas por el personal contratado será el siguiente:

  1. Llamada de Atención Verbal: Ante una falta menor o por primera vez, el superior jerárquico directo realizará una llamada de atención verbal en privado. o con las personas involucradas.

  2. Llamada de Atención por Escrito: En caso de reincidencia o ante una falta de mayor seriedad, se emitirá una amonestación por escrito que se integrará a su expediente.

  3. Acta Administrativa: Se procederá a levantar y firmar un Acta Administrativa en los siguientes casos:

    • Por la acumulación de tres llamadas de atención en un periodo de seis meses.

    • Por cometer una falta grave que, sin ameritar el cese inmediato, afecte la operación, la seguridad o el prestigio de EMAEP.

    • Por la reiteración de conductas que no hayan sido corregidas.

    El Acta Administrativa será un documento formal que describirá los hechos, firmada por el colaborador, su jefe inmediato y un representante de Dirección. Una copia se entregará al colaborador y la original se archivará en su expediente.

  4. Cese de Actividades (Rescisión de Contrato). Se procederá a la rescisión del contrato de trabajo sin responsabilidad para el patrón, conforme a la Ley Federal del Trabajo, en los siguientes supuestos:

    • Al acumular tres (3) Actas Administrativas en su expediente en un periodo de un año.

    • Por cometer una falta de probidad u honradez, actos de violencia, o malos tratos contra directivos, compañeros, alumnos o pacientes.

    • Por revelar secretos profesionales o divulgar asuntos de carácter reservado con perjuicio para la empresa.

    • Por cualquier otra causa grave que haga imposible la continuación de la relación laboral, de acuerdo con el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.

TÍTULO QUINTO: DISPOSICIONES FINALES

Artículo 13°. Conocimiento del Reglamento. La Dirección de EMAEP entregará una copia de este reglamento a cada colaborador y persona vinculada al momento de iniciar su relación con la institución. Es responsabilidad de todos leerlo, comprenderlo y consultarlo. El desconocimiento del mismo no exime de su cumplimiento.

Artículo 14°. Vigencia. El presente reglamento fue revisado, aprobado y publicado para su debida observancia, entrando en vigor con fecha del: 1 de enero de 2022.

Escuela Mexicana de Altos Estudios en Psicología
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